I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Suplementos de crédito. (BOE-A-2024-9620)
Decreto-ley 2/2024, de 26 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para combatir los efectos de la sequía y la emergencia climática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54530

Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos
créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 0,9 % del PIB, o lo
que es lo mismo, 2.621,0 millones de euros. Aunque el objetivo actual que tiene asignado la
Generalitat de Catalunya es de equilibrio, hay suficiente capacidad para financiar el
incremento de gastos mediante un suplemento de crédito. El suplemento de crédito se limita
estrictamente a las necesidades de gastos para hacer frente a la situación de sequía
excepcional y se propone que sea financiado por los mayores ingresos de los anticipos del
modelo de financiación y la liquidación que correspondería al ejercicio 2024, de acuerdo con
las estimaciones efectuadas, en relación con el ejercicio 2023.
Vista la situación de necesidad extraordinaria y urgente que deriva de la situación
excepcional que se ha descrito antes, juntamente con el estado de prórroga actual, el
Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas
provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña.
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se debe
utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes
y convenientes.
Por todo lo expuesto y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto vigente para
atender obligaciones necesarias y urgentes, se debe tramitar este Decreto ley para conceder
un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023
prorrogados para el 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.a del texto refundido
de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24
de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido referido.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y
Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de
Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo
de 145.274.613,78 euros al servicio presupuestario «Gastos de varios departamentos.
Fondos extraordinarios», aplicación presupuestaria DD10 D/226005100/1250/0032
Fondos extraordinarios.
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.
El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se
financia con los mayores ingresos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de
Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat
de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, procedente de la
liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2022 y de los anticipos del modelo de
financiación respecto al ejercicio 2024.
Artículo 3. Modificación del Decreto ley 4/2023, de 19 de diciembre.
Se modifica el artículo 1.2 letra b) del Decreto ley 4/2023, de 19 de diciembre, de
necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en
el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad
administrativa, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a
formalizar, durante el 2024, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un
año por el importe que se derive de las necesidades de inversión relacionadas con

cve: BOE-A-2024-9620
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Núm. 117