I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Suplementos de crédito. (BOE-A-2024-9620)
Decreto-ley 2/2024, de 26 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para combatir los efectos de la sequía y la emergencia climática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54531

los sus gastos de capital ordinarios y con los proyectos de rehabilitación de la
estación de tratamiento de agua potable (ETAP) del Ter, la tubería de
desdoblamiento de la Trinidad y la ampliación de la planta de tratamiento del
Llobregat, hasta un máximo de 360.000.000,00 de euros.»
Artículo 4. Modificación del Decreto ley 4/2018, de 17 de julio.
Se añade una disposición adicional, la sexta, al Decreto ley 4/2018, de 17 de julio,
por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a
poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de
titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastamiento de Agua Ter-Llobregat,
con el texto siguiente:
«Disposición adicional sexta.
Segarra-Garrigues.

Gestión de la explotación del canal principal

El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) asume la gestión de la
explotación del canal principal Segarra-Garrigues que corresponda a la
Administración de la Generalitat de Catalunya, que incluye las tareas materiales
de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, sin perjuicio de
las obligaciones de la Administración de la Generalitat ante la Administración
General del Estado y entidades del sector público estatal en virtud de los
convenios y compromisos adquiridos o que adquirirán.
Las relaciones entre la Administración de la Generalitat y ATL derivados de
esta actividad se deben regular mediante un convenio que ha de prever como
mínimo los mecanismos y forma de retribución del servicio, para permitir la
recuperación íntegra de todos los costos soportados per ATL en el desarrollo de
esta actividad, así como las garantías y aportaciones económicas a cargo de la
Administración de la Generalitat.»
Disposición final primera.

Autorización.

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para hacer las modificaciones
presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de
presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024 y de
acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este Decreto ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por todo ello, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este Decreto ley
coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo
hagan cumplir.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9131, de 27 de marzo de 2024.
Convalidado por Resolución 957/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9148, de 23 de abril de 2024)

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cve: BOE-A-2024-9620
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Barcelona, 26 de marzo de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.