I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Suplementos de crédito. (BOE-A-2024-9620)
Decreto-ley 2/2024, de 26 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para combatir los efectos de la sequía y la emergencia climática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
9620

Decreto-ley 2/2024, de 26 de marzo, de concesión de un suplemento de
crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023
prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para
combatir los efectos de la sequía y la emergencia climática.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo este Decreto ley

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no
se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente,
automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se
considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta
la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no ha sido posible que el Anteproyecto
de presupuestos para el 2024 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se han
prorrogado los créditos mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat
de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.
Dado que el pasado 13 de marzo, el Proyecto de ley de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña, es
necesario atender y financiar el gasto extraordinario del año 2024 para hacer frente a
diversas medidas que el Gobierno quiere implantar.
Frente a esta situación, des del punto de vista presupuestario, el escenario actual del
presupuesto 2023 prorrogado para el 2024 no prevé medidas para hacerse cargo de la
situación extraordinaria y urgente frente a la situación de sequía excepcional que está
sufriendo Cataluña. Este episodio de sequía ha alcanzado unas proporciones que generan
impactos directos graves sobre los sistemas naturales y los sectores económicos que
dependen más de la disponibilidad del agua, por lo que es necesario, por una parte, llevar a
cabo determinadas inversiones destinadas a combatir la actual situación de sequía y, por
otra, dar apoyo al sector primario afectado por esta contingencia, habilitando los instrumentos
más oportunos para la gestión de infraestructuras hidráulicas.
Por lo tanto, es imprescindible poder contar con este suplemento de crédito para
atender estos gastos, así como autorizar otras medidas relacionadas para cumplir el
objetivo y paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática.
La estimación de ingresos que tiene que percibir la Generalitat permite financiar el
suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto garantizando
el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2024-9620
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