III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-9615)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación España Salud, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54481

Séptima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Fundación España
Salud y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del
Consejo de Residentes Españoles, si éste estuviera constituido.
La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios del mismo.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.

Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones contenciosas que puedan surgir de la interpretación o aplicación del
presente convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Décima.

Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de un año desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de éste.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2024-9615
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.