III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-9615)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación España Salud, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024

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– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Duodécima.

Modificación del convenio.

Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo
expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante Adenda conforme a
lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Las modificaciones surtirán efectos a
partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán
publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, conforme a la fecha de firma electrónica del último firmante.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de
Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–Por la Fundación España Salud, el Director del
Comité de Dirección de la Fundación España Salud, Álvaro Gómez Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9615
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Venezuela como en España, con
respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria,
recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar
necesarios.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica,
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que
efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.