III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-9522)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y el Agente Urbanizador del Sector ZO-9 "El Mirador", para la ejecución de las obras de reposición de las conducciones de la M.C.T. afectadas por el proyecto de urbanización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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Octava. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la
Ley 40/2015:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que
se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio no podrá ser objeto de modificación sin acuerdo previo
unánime de los firmantes, debiendo tramitarse cualquier modificación del contenido del
mismo de acuerdo a las mismas reglas seguidas para su aprobación.
Décima.

Naturaleza y resolución de controversias.

El régimen jurídico del presente convenio será el establecido en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta.
A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-9522
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de aceptación y conformidad de cuanto antecede, las partes
intervinientes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto
en el lugar y fecha arriba indicados.–El Delegado del Gobierno, Presidente de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Juan Francisco Cascales Salinas.–El
Concejal Delegado de Urbanismo, Obras Públicas, Bienestar Social e Igualdad y
Ocupación del Dominio Público, José María Hernández Campillo.–El Representante
legal de la mercantil Área Blanca Estates, SL, Santiago Navarro Sáez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X