III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-9522)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y el Agente Urbanizador del Sector ZO-9 "El Mirador", para la ejecución de las obras de reposición de las conducciones de la M.C.T. afectadas por el proyecto de urbanización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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trazado de la infraestructura de la MCT, a fin de dejar constancia registral de la
servidumbre de paso necesaria a efectos de mantenimiento y conservación de la misma,
con el siguiente tenor literal:
«Conducción de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla: Se establece una
servidumbre de cinco metros (5,00 m) para la conducción de 600 mm y de tres metros
(3,00 m) de ancho para la conducción de 250 mm centrados en el eje de las
conducciones, de tenencia y mantenimiento de uso de la conducción que discurre por el
subsuelo de la parcela, destinada a la distribución de aguas a favor de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla, afectando a la totalidad de la superficie, incluyéndose en esta
servidumbre el derecho de acceder a la conducción para su reparación, sustitución y
cualesquiera obras que sean necesaria para su correcto funcionamiento y conservación.
Asimismo, se establece que, a los efectos de proteger las conducciones existentes, la
cota mínima entre la clave de las tuberías y el terreno se fija en 1,30 m, debiendo quedar
protegido dicho terreno con una capa de adoquín, grava, o especies tapizantes
autóctonas sin necesidad de riego, etc. al objeto de que no sea preciso cualquier tipo de
actuación cotidiana sobre el mismo. En el caso de que esta parcela fuese objeto de
posteriores segregaciones, la servidumbre quedará constituida sobre la finca donde se
ubique la canalización descrita, quedando libre de dicha servidumbre el resto de las
fincas resultantes no afectas».
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio
a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en
el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y
ejecución que de éste pudieran derivarse.
La comisión estará formada por las siguientes personas:
El responsable de Expropiaciones y Patrimonio de la MCT.
El representante legal de Área Blanca Estates, SL.
El Concejal Delegado de Concejal Delegado de Urbanismo, Obras Públicas,
Bienestar Social e Igualdad y Ocupación del Dominio Público del Ayuntamiento de
Guardamar del Segura.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Sexta. Vigencia.

Séptima. Duración.
El presente convenio tendrá un plazo de duración de cuatro años desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los
términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público.

cve: BOE-A-2024-9522
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.