III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54101

VI
La Entidad Pública Empresarial Red.es es competente para fomentar la digitalización
de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de
autoempleo mediante la concesión de subvenciones públicas. El programa Agentes del
Cambio, sin perjuicio de su denominación «Kit Consulting», está incluido en el
componente 13, inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En
la determinación de los elementos y de las características de esta inversión 3 se afirma
que la Administración ejecutora será el «Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital; la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; y
la EPE Red.es». Con la entrada en vigor del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, según lo recogido en el artículo 2, le
corresponde la ejecución de la inversión al «Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública; la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; y
la EPE Red.es». En particular, la entidad ejecutora del proyecto será la Entidad Pública
Empresarial Red.es.
Existe habilitación legal para esta atribución de competencia con las necesarias
limitaciones temporal y por razón del objeto, puesto que el citado Plan es el instrumento
rector para el diseño y la ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e
inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la
normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial
de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido
productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del
SARSCOV-2 y promover la transformación ecológica y digital», que, dentro de su
contenido determinado por la ley, se incluye la implementación del mismo y que ha sido
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros (artículo 13.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre).
Y todo ello, en consonancia con los fines y objetivos de la entidad pública
empresarial Red.es y con las consecuentes funciones que se le asignan, «en ejercicio de
la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le
atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de programas de difusión y extensión
de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas
cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet,
así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo
de la sociedad de la información» (preámbulo del Real Decreto 164/2002, de 8 de
febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es); así
como, con la habilitación a la citada entidad para «formalizar, gestionar y administrar
fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías» (artículo 3.2, párrafo segundo,
del Estatuto de la citada entidad)».
VII
De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través del
etiquetado digital y, en consonancia con el campo de intervención 5-10: «Digitalización
de PYMEs (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales
en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los
ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico
entre empresas)», enmarcado en el Anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el 100 % del presupuesto del
programa se destina a la transición digital.
En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través de la
Metodología de seguimiento para la acción por el clima, el 0 % del presupuesto del
Programa se destina a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales. En
consonancia con el campo de intervención 010: «Digitalización de PYMEs (incluidos el
negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115