III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: ser pequeña o
mediana empresa de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014; no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en
el artículo 2.18 del citado reglamento; estar al corriente de pagos de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social; no estar incurso en ninguna otra de las
prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones; estar inscrito en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral; no estar sujeto
a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea
y no superar el límite de ayudas de minimis.
Dado que las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden
son personas jurídicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por
medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 3.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de
concesión se denomina «bono asesoramiento digital». El beneficiario deberá consumir
este bono en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento de los
disponibles en un Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, formalizando
para ello Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con los Asesores
Digitales Adheridos.
El plazo para la firma del primer Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento por ambas partes será de hasta tres (3) meses a contar desde la
notificación de la resolución de concesión de la ayuda, siendo el plazo máximo para la
presentación de Acuerdos firmados el 31 de mayo de 2025, salvo que la convocatoria
establezca otro.
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, que
recogerá las características específicas del servicio a prestar, el plazo de prestación, las
obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del «bono asesoramiento
digital» aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación
del servicio de asesoramiento por parte del Asesor Digital Adherido del servicio
escogido.
La comprobación de las justificaciones se realizará sobre la documentación
justificativa aportada por el Asesor Digital Adherido en nombre del beneficiario. La
comprobación de la ayuda podrá incluir, en su caso, requerimiento de documentación
adicional y requerimiento de subsanación.
El Asesor Digital Adherido recibirá el pago del «bono asesoramiento digital» cedido
por el beneficiario, asociado al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento
suscrito, una vez presente la justificación de la ayuda y se realice la comprobación por el
órgano concedente. El abono de los costes no subvencionados corresponderá a la
empresa beneficiaria.
La pyme será la única beneficiaria de las ayudas a efectos de la Ley General de
Subvenciones y del propio programa. El régimen de responsabilidad y de obligaciones le
será aplicable, en particular, en la justificación de la ayuda, en la correcta aplicación de
los fondos, en la colaboración en las actuaciones de verificación y, en su caso, en la
exigencia de posibles reintegros. A los efectos de la correcta aplicación de los fondos,
los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle la
mayor visibilidad posible.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2024-9524
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Núm. 115