III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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sinergias y capacidades de gestión disponibles, la excelencia en la gestión, así como la
notoriedad y reconocimiento de la marca, lo que permitirá acelerar la tramitación y
potenciar la demanda.
No obstante, el objeto de la subvención en el programa Kit Digital y el programa Kit
Consulting está claramente diferenciado. Mientras Kit Digital subvenciona a las PYMEs
la adquisición de soluciones de digitalización, el programa Kit Consulting subvenciona a
las PYMEs la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital pero
no financia la adquisición de soluciones ni herramientas de digitalización, tal y como se
recoge en el artículo 19 de esta Orden.
El Programa cuenta con la participación de tres tipos de agentes: (1) las empresas
beneficiarias, que recibirán la ayuda para la contratación de los servicios de
asesoramiento, (2) los Asesores Digitales Adheridos, que prestarán los correspondientes
servicios y (3) las entidades colaboradoras que, en nombre y por cuenta del órgano
concedente, colaborarán en la gestión de las ayudas.
En lo que respecta a las empresas beneficiarias, mediante «Kit Consulting», las
pequeñas y medianas empresas recibirán una ayuda en función de su número de
empleados. Esta Orden establece tres segmentos de beneficiarios: (1) Segmento A,
Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados; (2) Segmento B, Empresas de
entre 50 y menos de 100 empleados y (3) Segmento C, Empresas de entre 100 y menos
de 250 empleados, con unos importes asociados de 12.000 euros, 18.000 euros
y 24.000 euros, respectivamente.
En relación con los Asesores Digitales Adheridos, el Catálogo de Servicios de
Asesoramiento del Programa, disponible a través de la plataforma Acelera PYME,
ofrecerá mecanismos para tramitar las solicitudes de las entidades que quieran
desempeñar el papel de Asesor Digital Adherido, pudiendo publicar en el referido
Catálogo su oferta de servicios de asesoramiento, siendo así accesible para los
beneficiarios.
Con el fin de garantizar la eficaz prestación de los servicios, se dispone que, con
carácter general, los Asesores Digitales que se adhieran al Programa deberán cumplir
los siguientes requisitos: un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal
cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión igual o superior
a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres
años fiscales cerrados desde la fecha de solicitud de adhesión sea superior a 100.000
euros. Así mismo, los Asesores Digitales Adheridos deberán mantener su domicilio fiscal
en la Unión Europea.
Las ayudas serán concedidas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al
Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud de lo establecido
en el artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública. No obstante, se prevé que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España actúe en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado, como
entidad colaboradora, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas
en el marco del Programa «Kit Consulting», de acuerdo con las estipulaciones que se
incluyan en el correspondiente convenio.
También serán entidades colaboradoras el Consejo General del Notariado, y el
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,
para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los
solicitantes de las ayudas, en los términos y condiciones que se pacten en el
correspondiente convenio.
IV
Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de
concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de

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