III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54093

– Navegación segura: control de contenidos y antiadware para evitar anuncios
maliciosos.
– Análisis y detección de amenazas: la solución deberá permitir conocer el
comportamiento de las amenazas conocidas y nuevas.
– Monitorización de la red: la solución deberá proporcionar herramientas que
analicen el tráfico de red y alerten de amenazas.
– Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: se debe realizar una
configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de
firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las
actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.
– Requisitos especiales de capacitación: además de los requisitos de
capacitación comunes, la capacitación impartida al beneficiario deberá incluir una
tutorización para la configuración del software de seguridad, así como incluir un kit
de concienciación en ciberseguridad para complementar la solución con
habilidades de firewall humano.
Posibilidad de adquisición del hardware asociado.
Una vez finalizada la fase II del servicio, el beneficiario podrá adquirir la
propiedad del hardware, previo pago al Agente Digitalizador Adherido del valor
residual del equipamiento. El Agente Digitalizador Adherido está obligado a ofrecer
la opción de compra de Puesto de Trabajo Seguro al beneficiario. En caso de que
el beneficiario no efectúe el pago del importe residual acordado, el Agente
Digitalizador Adherido podrá recuperar el equipamiento.
El Agente Digitalizador Adherido deberá informar al beneficiario cuál es el valor
de compra del equipo al finalizar los 12 meses de prestación del servicio
correspondientes a la Fase II. Este importe que deberá abonar el beneficiario será
el valor de adquisición del equipamiento y deberá constar reflejado en el Acuerdo
de Prestación de Soluciones de Digitalización. Como máximo, el importe del valor
de compra será del 15 % del importe del acuerdo firmado (importe de la
solución).»
Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones del artículo 29.3 de la
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
A las convocatorias de subvenciones vigentes a la entrada en vigor de esta orden les
serán de aplicación las modificaciones operadas en el artículo 29.3 de la Orden
ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución,
según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9523
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.