III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54083

Importe de la ayuda:
Segmento IV
50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V
100 ≤ X1 < 250 empleados

200 €/dispositivo
(Hasta 99 dispositivos)

(Hasta 145 dispositivos)

Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.
* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50
empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y
balance general anual de 10 millones de euros.
1

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:

– Instalación y configuración inicial: Instalación y configuración inicial de las
herramientas de seguridad para la detección, interrupción y respuesta ante
amenazas en los endpoints (servidores, PCs, portátiles, teléfonos móviles…) y/o a
nivel global (p.e. sondas), integrados con una solución SIEM donde se recopile la
información procedente de distintas fuentes de la empresa para su correlación y
análisis.
– Detección y respuesta en los endpoints. La solución implantada debe
contemplar mecanismos de detección y respuesta en los endpoints pudiendo
suministrarse la protección EDR junto con el resto de los componentes de la
solución implantada o pudiendo ésta integrarse con soluciones EDR ya existentes
en los endpoints.
– Fuentes a monitorizar: La solución implantada deberá proteger frente a las
amenazas que afecten a diversas fuentes de la empresa como endpoints
(servidores, PCs, portátiles, teléfonos móviles…) o soluciones Cloud.
– Alertas ante amenazas: El servicio alertará a los contactos de la empresa
beneficiaria frente a posibles amenazas detectadas como mínimo a través de
email e inmediatamente después de la detección de la amenaza.
– Disponibilidad de un equipo de expertos: La solución instalada vendrá
acompañada de un equipo de expertos para consultar dudas que puedan surgir
relacionadas con el servicio, así como para el análisis y seguimiento continuo de
las alertas generadas.
– Monitorización 24x7x365: El servicio estará operativo las 24 horas del día, 7
días a la semana, los 365 días del año.
– Búsqueda, contención y respuesta ante amenazas: El servicio hará una
búsqueda activa de posibles amenazas y evitará, interrumpirá y responderá los
posibles ataques impidiendo, además, que se extiendan a otras partes de la red
de la empresa beneficiaria.
– Informes mensuales de seguimiento: Se deberán generar reportes
mensuales sobre los incidentes identificados y las causas raíz, así como de la
situación de la empresa en materia de seguridad.
– Asistencia directa: En caso de incidente de seguridad, la empresa
beneficiaria tendrá acceso a una línea telefónica de contacto directo con el equipo
de servicio para esclarecer todas las cuestiones que surjan a raíz de un ataque.»

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

Funcionalidades y servicios: