I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-9474)
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53940

e) «Trabajador»: Toda persona que, como consecuencia de realizar o haber
realizado una actividad por cuenta ajena o propia, está o ha estado sujeta, a las
legislaciones enumeradas en el artículo 2.
f) «Pensionista»: Toda persona que, en virtud de la legislación de una o de ambas
Partes Contratantes, reciba pensión.
g) «Familiares y supervivientes»: Las personas reconocidas como tales por la
legislación aplicable de cada una de las Partes Contratantes.
h) «Período de Seguro»: los períodos tal y como se definen o admiten como
períodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran
como cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean
reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de seguro.
i) «Prestación»: Todas las prestaciones económicas previstas en la legislación que,
de acuerdo con el artículo 2, quedan incluidas en este convenio, así como las mejoras
por revalorización de las mismas.
j) «Residencia»: Significa residencia habitual de la persona.
2. Los demás términos o expresiones utilizados en el convenio tienen el significado
que les atribuye la legislación que se aplica.
Artículo 2.

Campo de aplicación material.

1.

El presente convenio se aplicará:

A)

Por parte de la República de Moldavia:

A la legislación sobre el seguro social del Estado que regula:
a) pensión de vejez;
b) pensión de invalidez determinada por enfermedades comunes;
c) pensión de supervivencia;
d) pensión y prestaciones de invalidez por lesiones laborales o enfermedades
profesionales.
B)

Por parte de España:

A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de
Seguridad Social, con excepción de los regímenes especiales de funcionarios públicos,
civiles y militares, en lo que se refiere a:

2. El presente convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro
complete o modifique la enumerada en el apartado 1 del presente artículo.
3. El convenio se aplicará a la legislación que extienda la normativa vigente a
nuevos grupos de personas en una Parte Contratante, siempre que la Autoridad
Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la
recepción de la notificación de dichas disposiciones.
4. El presente convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo
Régimen Especial de Seguridad Social cuando las Partes así lo acuerden.
Artículo 3. Campo de aplicación personal.
El presente convenio será de aplicación a los trabajadores y pensionistas que estén
o hayan estado sujetos a las legislaciones de una o ambas Partes Contratantes, así
como a sus supervivientes.

cve: BOE-A-2024-9474
Verificable en https://www.boe.es

a) Jubilación.
b) Incapacidad Permanente y Supervivencia derivadas de contingencias comunes o
profesionales.