I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2024-9391)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 52869

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
Información sobre período medio de pago a proveedores durante el ejercicio
N (EJERCICIO ACTUAL)

N – 1 (EJERCICIO ANTERIOR)

DÍAS

DÍAS

N (EJERCICIO ACTUAL)

N – 1 (EJERCICIO ANTERIOR)

DÍAS

DÍAS

IMPORTE (EURO0S)

IMPORTE (EUROS)

N (EJERCICIO ACTUAL)

N – 1 (EJERCICIO ANTERIOR)

IMPORTE (EUROS)

IMPORTE (EUROS)

Período medio de pago a proveedores (1) (2) (3)
Información adicional según Resolución de 29 enero de 2016 del ICAC (2)

Ratio de las operaciones pagadas
Ratio de las operaciones pendientes de pago

Pagos realizados
Pagos pendientes
Información adicional requerida en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (1)

Importe total de facturas pagadas dentro del plazo establecido (4)
% sobre el importe total
Número total de facturas pagadas dentro del plazo establecido (4)
% sobre el número total de facturas
(1) Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, según modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
(2) Información requerida por el artículo 6 de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
(3) Calculado de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
(4) Plazo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del período medio de pago a proveedores.
La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo
dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.

cve: BOE-A-2024-9391
Verificable en https://www.boe.es

En el primer ejercicio de aplicación de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, no se presentará información comparativa correspodiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas
anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de
comparabilidad.