I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2024-9391)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 52870

ANEXO II
Formato de los depósitos digitales
El depósito de cuentas digital contendrá todos los datos y documentos que se especifican a continuación en
el presente anexo, los cuales deberán ir acompañados de la certificación acreditativa de la aprobación de las
cuentas. Los datos y documentos del depósito podrán presentarse de dos formas: soporte digital convencional
(CD o DVD) presentado físicamente en el Registro Mercantil que corresponda, ó telemáticamente mediante
el envío de los ficheros correspondientes haciendo uso de firma electrónica reconocida. Los detalles de cada
método de presentación se indican a continuación:

II.1 PRESENTACIÓN FÍSICA DEL DEPÓSITO DIGITAL EN EL REGISTRO MERCANTIL
La presentación se compondrá de un fichero comprimido .ZIP y de la certificación acreditativa de la aprobación
de las cuentas anuales.

II.1.1 Certificación.
Dicha certificación, en soporte papel, deberá incluir las firmas autógrafas de quien o quienes la expidan y
especificar las menciones que exige el artículo 366.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil y además
identificará de forma inequívoca las cuentas presentadas digitalmente, conforme exige el apartado 1.3º del
mismo artículo, para lo cual deberá especificar la huella digital producida por el algoritmo estándar SHA256
aplicado al fichero .ZIP que contendrá todos los ficheros pertenecientes al depósito de cuentas presentado,
según se especifica en el punto II.1.2 del presente anexo.

II.1.2 Depósito de cuentas.
El soporte informático a recibir por el Registro Mercantil, contendrá un solo fichero comprimido .ZIP, situado
en el directorio raíz del soporte y cuyo nombre deberá ser RRRRRNNNNNNNNNaaaab.ZIP, donde:


RRRRR será el código del Registro Mercantil donde se depositan las cuentas y cuya relación se
incluye a continuación.



NNNNNNNNN será el NIF de la empresa depositante



aaaa será el año a que se refiera el depósito



b será un dígito que tomará necesariamente el valor “c” para el depósito de cuentas consolidadas.

La tecnología de compresión para conseguir el fichero .ZIP será la de la versión 2.0 o anteriores.

El algoritmo de compresión será el “Deflate” estándar (no el “Deflate 64”).
No se usarán cifrados.
Dicho fichero .ZIP generará una huella digital.

cve: BOE-A-2024-9391
Verificable en https://www.boe.es

Todos los ficheros incluidos en el .ZIP penderán directamente de la raíz (sin estructurarlos en directorios).