I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2024-9391)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 52868

b)

Los resultados de las operaciones interrumpidas y el resultado antes de impuestos.

c)

Los activos y los pasivos utilizados por el segmento.

d)

Los flujos netos de efectivo procedentes de las actividades de operación, los flujos netos de las actividades de inversión y los flujos netos de las actividades de financiación.

e)

La cifra de inversiones en activos inmovilizados, incluyendo tanto los intangibles, materiales, las inversiones inmobiliarias y las inversiones financieras.

Esta información se reflejará por segmentos en el cuadro recogido a continuación.
ESTADOS FINANCIEROS SEGMENTADOS
SEGMENTOS
CONCEPTOS

1

2

3



N

TOTAL

Importe neto de la cifra de negocios
– Clientes externos
– Intersegmentos
Aprovisionamientos
Gastos de personal
Amortización del inmovilizado
Pérdidas por deterioros y reversiones
– Corrientes
– No corrientes
Variación de provisiones
– Corrientes
– No corrientes
RESULTADO DE LA EXPLOTACIÓN
Ingresos financieros
Gastos financieros
RESULTADO DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS
Activos del segmento
Pasivos del segmento
Flujos netos de efectivo de las actividades de:
– Operación
– Inversión
– Financiación
Adquisiciones de activos no corrientes en el ejercicio

31. INFORMACIÓN SOBRE EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DURANTE EL EJERCICIO. DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA, «DEBER DE INFORMACIÓN» DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, SEGÚN MODIFICACIÓN DE
LA LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE (1), Y SEGÚN EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE ENERO DE 2016,
DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (2)
– Período medio de pago a proveedores (1) (2).
– Ratio de las operaciones pagadas (2).
– Ratio de las operaciones pendientes de pago (2).
– Total pagos realizados (2).
– Total pagos pendientes (2).

– Porcentaje del importe de facturas pagadas dentro del plazo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2004 sobre el importe total de
facturas (1).
– Número total de facturas pagadas dentro del plazo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2004 (1).
– Porcentaje del número de facturas pagadas dentro del plazo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2004 sobre el número total de
facturas (1).

cve: BOE-A-2024-9391
Verificable en https://www.boe.es

– Importe total de facturas pagadas dentro del plazo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2004 (1).