III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9453)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Instituto Geográfico Nacional, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo) a la red de fibra óptica de Rediris.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Sistema Educativo», y serán certificadas por Red.es con cargo al Plan de Actuación UniDigital-Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos
del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima estimada
es 270.000 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos).
No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR
disponibles para ejecutar las actuaciones de este Convenio o dichos fondos no pudieran
ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula décima.
Por su parte, IGN ha realizado una valoración económica de la ejecución de las
actuaciones derivadas del presente convenio que se estima en 3.420 euros.
Segunda.

1) Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de
aplicación el Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2) Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de
Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3) Las partes garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental
vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant
Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada
actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo
caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación,
conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que
pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
4) Las partes garantizarán que las actividades que se desarrollen en el ámbito del
presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España y su documento Anexo.
5) Las partes velarán por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia
de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control,
de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo

cve: BOE-A-2024-9453
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a las obligaciones y
compromisos que conlleva la financiación del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación
de la Unión Europea - NextGeneration EU, de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y en la orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29
de septiembre de 2021. Por tanto, el contenido de dicha cláusula pasa a ser el siguiente: