III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9453)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Instituto Geográfico Nacional, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo) a la red de fibra óptica de Rediris.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
6) Las partes deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control
financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos
Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la
Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7) Las partes deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su
ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa
de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, el incumplimiento
régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone con el fin de garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Deberán ser comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
8) Resulta obligatorio para las partes la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los
procedimientos de ejecución del PRTR.
9) Las partes se obligan a conservar la documentación administrativa relacionada
con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del
Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del consejo de 18 de julio de 2018
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como
garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de los
fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
10) Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación,
encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. Las partes, cuando hagan mención a las actuaciones objeto del
presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su
caso, del Fondo participante, NextGeneration UE - MRR.
11) Las actuaciones objeto de este Convenio están sujetas al cumplimiento, ejecución y
realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y
Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución
del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.

De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, que modifica el apartado dos de la Disposición Adicional Séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo
dispuesto en el Convenio.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente Adenda.–El Director
General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–El Director
General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

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Tercera.