III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9449)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Trabajo, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53832

Contarán con un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de
responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y
tamaño y deberán aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información
suministrada por los órganos cedentes.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b)

Control por el ente titular de la información cedida.

La TGSS y la Dirección General de Trabajo aplicarán los controles ordinarios
derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las
cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de
accesos de la TGSS.
Los servicios de auditoría Interna podrán acordar otras actuaciones de comprobación
al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las
condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
9.3 La Dirección General de Trabajo, así como cualquier otra que asumiera sus
competencias posteriormente y la TGSS, designarán una persona como interlocutor
único en las relaciones y comunicaciones entre ellas, siendo a fecha de inicio de vigencia
del convenio, los titulares del mismo o persona/s que a estos efectos expresamente
asignen y comuniquen formalmente, conforme a lo establecido en anexos II, III y IV.
Cada vez que consideren oportuno nombrar a otra persona, deberán comunicarlo
formalmente al órgano cedente.
Seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la TGSS y la persona titular de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o persona en
que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
organismo. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la LRJSP.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio (como pueden ser la
asignación, modificación o supresión de las transacciones incluidas en el Grupo
«T0DGTR00») y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el
simple acuerdo unánime entre partes.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Undécima.

Vigencia.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con

cve: BOE-A-2024-9449
Verificable en https://www.boe.es

Décima.