III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9449)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Trabajo, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53831

El órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de
datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este convenio, por lo que
cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del
presente convenio que facultará al órgano cedente para exigir las responsabilidades
oportunas.
El órgano cesionario será responsable frente al cedente y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo al cesionario de cualquier responsabilidad a este respecto. El
órgano cedente podrá repetir contra el órgano cesionario por cualquier indemnización
que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
Octava.

Confidencialidad y sigilo profesional.

Todo el personal que preste servicios en la Dirección General de Trabajo con acceso
a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado
al estricto sigilo respecto a los mismos, y tendrá conocimiento de que la copia de
programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones
ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades que correspondan de cualquier
naturaleza, incluso penales.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se
pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de
este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su
caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal
responsable de dicha utilización indebida.
Novena.

Control y seguridad de los datos.

9.1 El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en
materia de protección de datos de carácter personal, y en la política de seguridad en la
utilización de medios electrónicos en la Administración de la Seguridad Social y en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
Para lo cual cada usuario autorizado de la Dirección General de Trabajo firmará la
declaración prevista en el anexo I y la Tesorería General de la Seguridad Social se
compromete a que los datos recibidos desde la Dirección General de Trabajo solo sean
accesibles al personal de su unidad, únicamente para los fines para los que se produce
la remisión.
9.2 Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del ente cesionario de la información.

Tanto la Dirección General de Trabajo, así como cualquier otra que asumiera sus
competencias posteriormente, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la
Tesorería General de la Seguridad Social, como órganos cesionarios, realizarán
controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos y cualquier otra
actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los
ficheros o bases en que aquellos figuren incluidos que realicen las autoridades,
funcionarios o resto de personal dependiente del mismo.
Los órganos cesionarios se comprometen a que cada acceso quede justificado con la
causa o expediente que lo hubiera motivado.

cve: BOE-A-2024-9449
Verificable en https://www.boe.es

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