III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9449)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Trabajo, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el
convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
Duodécima.

Extinción y resolución.

El presente convenio se resolverá por incurrir en alguna de las causas de resolución
contempladas en el artículo 51.2 de la LRJSP.
En caso de incumplimiento acreditado de los compromisos asumidos, cualquiera de
las dos partes podrá instar la resolución del convenio, previo requerimiento a la parte
incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Se dará traslado de dicho requerimiento a
la Comisión de seguimiento.
Decimotercera.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La TGSS y la Dirección General de Trabajo podrán acordar la suspensión unilateral o
la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula undécima.
Decimocuarta.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
Decimoquinta.

Régimen de modificación.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, formalizándose
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este convenio en la fecha
indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de
la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Directora General de Trabajo, María
Nieves Gonzalez García.

cve: BOE-A-2024-9449
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Decimosexta. Régimen jurídico.