III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9449)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Trabajo, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024
2.2

Sec. III. Pág. 53828

Acceso a los datos de la Dirección General de Trabajo.

Por su parte, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía
Social facilitará a la TGSS la siguiente información cuya finalidad es el desarrollo de las
funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS y que justifican su cesión:
– Datos de suspensión y reducción de jornada por ERTE, tanto de la propia
Dirección General de Trabajo como de las Autoridades Laborales que suministren esta
información a través de la misma.
– Información periódica de los códigos de convenios colectivos que pueden
comunicar las empresas.
– Información de los Planes de Igualdad implantados en las empresas e inscritos en
el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que forma parte del registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal o supraautonómico,
adscrito a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración como
autoridad laboral competente, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos para ser beneficiario de los incentivos establecidos en el Real
Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Tercera.

Procedimiento del intercambio de datos de TGSS.

3.1 La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones de los
Ficheros Generales de Afiliación, Cotización y Recaudación incluidas en el Grupo
«T0DGTR00».
3.2 La configuración del acceso objeto del presente convenio habrá de cumplir los
siguientes principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección
adecuada de la información tratada, establecidos por el Esquema Nacional de
Seguridad, regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, en la Orden Ministerial
de 17 de enero de 1996 (BOE de 25 de enero de 1996) y en los documentos de
seguridad de la TGSS, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la
integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los
datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en
el ejercicio de sus competencias.
3.3 La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de
autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los
mismos. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuario autorizador con nivel 4
en la Dirección General de Trabajo, y éste a su vez, dará de alta tantos códigos de
usuario como sean necesarios para la realización de las funciones de gestión
encomendadas.
Cuando el convenio comience a producir efectos, la Dirección General de Trabajo,
así como cualquier otra que asumiera sus competencias posteriormente, comunicará a la
TGSS el nombre completo, DNI, dirección de correo electrónico y teléfono de las
personas que asuman el perfil de usuario autorizador. Igual obligación existirá cuando
exista un cambio en dichas personas.
A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas
para acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros
usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.
El usuario autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose
como tal la anotación en SILCON de una o varias de las transacciones del Grupo
«T0DGTR00» a las que puede acceder un determinado autorizado (usuario) por razón
de su puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2024-9449
Verificable en https://www.boe.es

La TGSS y la Dirección General de Trabajo deberán ajustarse a lo estipulado en los
siguientes puntos.