III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9449)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Trabajo, sobre intercambio de información.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53826

objeto de inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos
de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o
supracomunitario.
e) La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria
en el sistema de la Seguridad Social, así como de las ayudas extraordinarias a
trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
f) La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y/o de
reordenación de sectores y empresas en crisis […].
i) La tramitación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada y cuantos otros relacionados con la intervención
administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General
de Trabajo.
j) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de
conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la
prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.
k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de
empresas de trabajo temporal, de empleo, protección por desempleo y de prevención de
riesgos laborales en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de
Trabajo, así como preparar la resolución de órganos superiores.
l) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de
convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, así como el análisis y
seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.
m) La tramitación de los procedimientos de autorización de actividades y demás
actuaciones administrativas en relación con las empresas de trabajo temporal en el
ámbito de su competencia. […].»
La cesión de datos por parte de la Dirección General de Trabajo a otras
administraciones públicas se ampara en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el deber de
colaboración y las técnicas de colaboración.

Conforme el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales «El tratamiento de datos personales
solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al
responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679,
cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango
de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos
objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento
de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al
tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras
establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679».
No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

cve: BOE-A-2024-9449
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.