III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9449)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Trabajo, sobre intercambio de información.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53825

financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo
a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de
los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la
Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de
inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada
posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y
afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro
de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la
Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de
cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad
ostenta este Servicio Común. Asimismo el citado Real Decreto 1314/1984, en su
artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en materia de gestión y control de la
cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema
de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio y en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social.
Segundo.
La cesión de datos por parte de la TGSS a otras administraciones públicas se
ampara en el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS) y el
deber de colaborar con la administración de la Seguridad Social en el cumplimiento de
sus funciones se encuentra amparado por el artículo 40.4 del citado texto legal.
Tercero.

«a) La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas,
las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, la elaboración e
interpretación de las normas de empleo, protección por desempleo y empresas de
trabajo temporal.
b) La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la
Dirección General de Trabajo y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de
contenido económico.
c) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las
organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad
Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los
correspondientes ámbitos territoriales. Procesar las actas electorales correspondientes a
las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son

cve: BOE-A-2024-9449
Verificable en https://www.boe.es

A la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se
modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la
estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su
organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, se le atribuyen entre otras las
siguientes competencias: