III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9448)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53815

Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza
con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros: 31, cuyos números de serie e inventario se adjuntan
en el anexo I.
b) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 7, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo II.
c) Equipos separables: 3, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo III.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.
1.

Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a ENESA para su uso con el
DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
de ENESA de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de una fusión o reestructuración
administrativa, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con ENESA.
g) Facilitar a ENESA los datos de contacto de los proveedores para la tramitación
de incidencias durante el periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se
extenderá por un periodo de cinco años desde la fecha indicada en los anexos.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
de ENESA para la tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.
Son obligaciones del ENESA:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o
Entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,

cve: BOE-A-2024-9448
Verificable en https://www.boe.es

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