III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9448)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53816

policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. ENESA
mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la
necesidad de la reposición del equipo sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya
indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.
g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque
asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de
equipos por el proveedor a ENESA.
h) Facilitar a los trabajadores de ENESA unas normas de buen uso de los equipos
informáticos puestos a su disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
ENESA se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la garantía
de los equipos ENESA se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD a ENESA en cumplimiento
de la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales
físicas del puesto de trabajo del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso
presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las
mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera. Régimen Económico.
1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Componente.
Inversión.
Línea de acción.
Objetivo.

C11
C11.I1
C11.I1.L3

Modernización de las Administraciones públicas.
Modernización de la Administración General del Estado, y
orientación al servicio del ciudadano.
Infraestructuras digitales y ciberseguridad.

C11.I1.L3.M8 Puesto de Trabajo Inteligente.

Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al PRTR.
1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que
constituyen el objeto de este convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación
Next Generation EU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en
la normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).

cve: BOE-A-2024-9448
Verificable en https://www.boe.es

2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el
cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a
contraprestación económica entre las partes.
3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, los
costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula Primera.