III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9448)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de
corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de
sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la
SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes
informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que ENESA, como Organismo Autónomo, tiene como atribuciones/funciones
establecidas en el artículo 51 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,
sobre seguros agrarios combinados la gestión de sus medios materiales propios.
Por tanto, ENESA está habilitada para la gestión de los medios materiales
asignados.
Quinto.
Que ENESA, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o
separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados
públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les
permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en
su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a ENESA de dichos equipos, así como la
cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes

Primera. Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a ENESA de 41 equipos portátiles y/o
separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next

cve: BOE-A-2024-9448
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