III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9444)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 53770

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta.

Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Sexta.

Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Séptima.

Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La
Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por la Directora de la OEPM.
Los dos representantes del CEDEX serán designados por la Dirección del CEDEX.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2 c) y 52.3 de esta ley.
Octava. Régimen de modificación del convenio.

Novena.

Resolución de Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer a los órganos
de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido
resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a tenor de lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-9444
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.