III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9444)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 53769

Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los profesionales del ámbito de aplicación del
presente convenio, contribuyendo con ello al desarrollo de los profesionales del CEDEX.
2. Prestar apoyo técnico para formar a los profesionales del CEDEX, responsables
de la gestión de la Propiedad Industrial, en materia de protección industrial de los
resultados de la investigación. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas
formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad
Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la
OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo
tecnológico.
3. Apoyar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en los
procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de
invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de PI.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del CEDEX.
5. Proporcionar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, su
revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de
aplicación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo de la orden
IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
Tercera.

Obligaciones del CEDEX.

1. Cuando se trate de invenciones realizadas por los centros dependientes del
CEDEX en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de
transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la
OEPM. La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera
solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la
defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los
Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre los profesionales mencionados, compartiendo su experiencia
en esta materia.
3. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
4. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
5. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de
propiedad industrial, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y
conferencias.
6. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la
necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

cve: BOE-A-2024-9444
Verificable en https://www.boe.es

El CEDEX se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones: