III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9444)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Décima. Eficacia y periodo de vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización (artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). La duración será
de cuatro años desde que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Undécima.

Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.

cve: BOE-A-2024-9444
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el
presente convenio.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.,
Aida Fernández González.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de
Obras Públicas, O.A., M.P., Áurea Perucho Martínez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X