III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9428)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno Vasco, para la gestión a través del sistema de receta electrónica del Servicio Vasco de Salud de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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la Presidencia por parte de la Mutualidades se realizará por el orden en que aparecen
mencionadas en el título del convenio.
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse otras personas
que se considere necesario.
3. En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión se regirá por las disposiciones del
convenio y por las normas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos del 15 al 22).
4. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Para
el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración de
reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna. Estas
reuniones se celebrarán, preferentemente, por medios telemáticos.
Cuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
Este convenio es un convenio interadministrativo que tiene naturaleza administrativa, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de
los convenios del capítulo VI del título preliminar de la referida ley, rigiendo en su desarrollo
y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio que no hayan sido solucionados de común
acuerdo por las partes en la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción
Contencioso Administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda
realizar el requerimiento previo que contempla el artículo 44 de esta ley.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo
y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada
normativa, así como a la vigente en cada momento.
En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el
Departamento de Salud serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del
objeto del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito
del mismo.
Sexta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes,
y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido

cve: BOE-A-2024-9428
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Protección de datos.