III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9428)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno Vasco, para la gestión a través del sistema de receta electrónica del Servicio Vasco de Salud de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los
compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el
Departamento de Salud del Gobierno Vasco y la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la
Mutualidad General Judicial (MUGEJU) (en adelante, Mutualidades), para la gestión de
la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia a los titulares y
beneficiarios de dichas mutualidades que hayan elegido Osakidetza-Servicio Vasco de
Salud para la prestación de la asistencia sanitaria, a través del sistema de información
de receta electrónica del Sistema Sanitario Público del País Vasco.
Segunda.

Compromisos que asumen las partes.

Tercera. Seguimiento y evaluación del convenio.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
del Departamento de Salud, nombrados por el Consejero y otros tres de las
Mutualidades, nombrados por sus responsables. La Presidencia de la Comisión Mixta
será anual y rotatoria entre las partes firmantes del presente convenio. La alternancia de

cve: BOE-A-2024-9428
Verificable en https://www.boe.es

1. Osakidetza-Servicio Vasco de Salud garantizará que la prescripción de
medicamentos y productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica
ambulatoria a través de receta médica del Sistema Nacional de Salud al colectivo
mutualista que hayan elegido Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para recibir la
prestación de asistencia sanitaria, se realice a través del sistema de información de
receta electrónica del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en igualdad de condiciones
que al resto de usuarios, incluido el visado de Inspección. En el caso de prescripciones
en recetas en soporte papel, el visado se realizará según el procedimiento que, a tal
efecto, tenga establecido la respectiva Mutualidad.
2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Departamento de Salud asumen la aplicación
de los mismos criterios de indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de
usuarios a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del OsakidetzaServicio Vasco de Salud, siendo el Osakidetza-Servicio Vasco de Salud el obligado a la
vigilancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada uno de los módulos
mencionados, así como del cumplimiento de las reglas que se establecen en esta
aplicación de receta electrónica para la dispensación de los medicamentos y productos
sanitarios en las oficinas de farmacia.
3. MUFACE, ISFAS y MUGEJU adoptarán los acuerdos correspondientes con los
representantes de las oficinas de farmacia a efectos de la facturación de las recetas
emitidas a su respectivo colectivo a través del Sistema de Información de Receta
Electrónica del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
4. Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por su parte, remitirá a cada Mutualidad los
datos de las recetas emitidas a su respectivo colectivo a través del Sistema de
Información de Receta Electrónica del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Para ello
aportará mensualmente a cada Mutualidad un fichero con las dispensaciones
electrónicas realizadas a los pacientes mutualistas públicos adscritos a cada una de las
mutualidades.