III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9428)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno Vasco, para la gestión a través del sistema de receta electrónica del Servicio Vasco de Salud de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la
recuperación de la salud de sus pacientes.
La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la
prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo
a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su
caso, corresponda.
Cuarto.
Que el Departamento de Salud, a través de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud,
presta la asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus
beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.
Quinto.
En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria,
la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.
En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad
de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en
el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la
accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los
tratamientos crónicos.
A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo
una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y
la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU dentro de sus acciones de mejora constante de la
prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos iniciar las
acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica
destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de
asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con Entidades de
Seguro de Asistencia Sanitaria.
El Departamento de Salud, dispone de un Sistema de Información de Receta
Electrónica, plenamente implantando en el ámbito del Sistema Sanitario Público del País
Vasco, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas. El colectivo
de titulares y beneficiarios de las Mutualidades que han optado por recibir asistencia
sanitaria a través del sistema sanitario público del País Vasco ya ha sido integrado en
este sistema de receta electrónica.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento
de sus respectivos fines suscribir un convenio para la gestión de la prestación
farmacéutica ambulatoria al colectivo de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que han optado
por recibir asistencia sanitaria a través del sistema sanitario público del País Vasco, a
través del Sistema de información de receta electrónica del Sistema Sanitario Público del
País Vasco.

cve: BOE-A-2024-9428
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Sexto.