III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9428)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno Vasco, para la gestión a través del sistema de receta electrónica del Servicio Vasco de Salud de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53658

Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación
del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las
facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de
MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, doña Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera de Salud del Gobierno
Vasco, nombrada por Decreto 27/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, en virtud
de las facultades que le confieren los artículos 33.2 del Estatuto de Autonomía y 8.b) de
la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos
del presente convenio
EXPONEN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de
entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la
Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre
accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley,
de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9
de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y
beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este
sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública,
recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con
diversas entidades privadas.

La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y
farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y
beneficiarios de estos regímenes especiales.
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a
los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos
reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios
farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con
la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.
Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de
acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los
medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos

cve: BOE-A-2024-9428
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.