III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9428)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno Vasco, para la gestión a través del sistema de receta electrónica del Servicio Vasco de Salud de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia se extiende por un periodo de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de
vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante
Adenda al mismo, que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y
suscripción. La modificación se realizará en todo caso de acuerdo con lo establecido en
la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Causas de extinción y efectos de la resolución.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, en aplicación del artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite
deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
c. El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
2. En caso de incumplimiento de alguna de los compromisos establecidos en este
convenio por alguna de las partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecida en la cláusula tercera y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
3. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Financiación.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad
General Judicial, Juana María Gómez Valle.–La Consejera de Salud del Gobierno Vasco,
Gotzone Sagardui Goikoetxea.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9428
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes
firmantes del mismo.