III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9441)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA, en el ámbito de la Dirección General de la Costa y el Mar y sus servicios periféricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

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5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la base de
padrón continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Dirección General de la Costa y el Mar en el SW del
INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Dirección General de
la Costa y el Mar deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la Dirección General de la Costa y el Mar las irregularidades que
observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que
considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si
advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control,
hasta que queden completamente aclaradas o Dirección General de la Costa y el Mar
adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por Dirección General de la Costa y el Mar en
relación con el acceso al padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida Dirección General de la Costa y el
Mar iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de la Dirección General de la Costa y el Mar así como a sus Servicios
Periféricos (Demarcaciones de Costas y Servicios Provinciales de Costas), dentro de su
estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos
del padrón continúo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

cve: BOE-A-2024-9441
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Núm. 114