III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9441)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA, en el ámbito de la Dirección General de la Costa y el Mar y sus servicios periféricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Dirección General de la Costa y el Mar.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de la Dirección General de la Costa y el Mar así
como a sus Servicios Periféricos (Demarcaciones de Costas y Servicios Provinciales de
Costas) dados de alta inicialmente por la Dirección General de la Costa y el Mar para
utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan
produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a la Dirección General de la Costa y el Mar así como a
sus Servicios Periféricos (Demarcaciones de Costas y Servicios Provinciales de Costas),
las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a
cabo en relación a las mismas.
Sexta.

Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte de la Dirección General de la Costa y el Mar:
– Tres representantes de la Dirección General de la Costa y el Mar.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
Octava.

Vigencia, modificación y suspensión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con
antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años

cve: BOE-A-2024-9441
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Financiación.