III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9441)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA, en el ámbito de la Dirección General de la Costa y el Mar y sus servicios periféricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53750

– Gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimoterrestre y de las tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades en
materia de dominio público marítimo-terrestre. Artículos 84 y siguientes de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículos 181 y siguientes del Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas. Real Decreto 735/1993, de 14 de mayo, por el que se acuerda la aplicación y se
desarrolla la regulación de las tasas por prestaciones de servicios y realización de
actividades en materia de dominio público marítimo-terrestre.
Segunda.

Características del servicio web de consulta a la base de datos del padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la
Dirección General de la Costa y el Mar y sus servicios periféricos, el servicio WEB de
consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los
usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos
(PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por la Dirección General de la Costa y el Mar y sus servicios
periféricos se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Dirección
General de la Costa y el Mar. El INE autoriza a la Dirección General de la Costas y el
Mar la gestión de usuarios. La Dirección General de la Costa y el Mar deberá comunicar
al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación
desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se
pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio de una persona
incursa en los procedimientos relacionados en la cláusula primera y que se materializará
en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario,
si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de
probar que dicha consulta de datos se realiza a los efectos de iniciación de un
procedimiento de oficio al amparo de lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 la Dirección General de la Costa y el Mar así como sus Servicios Periféricos
(Demarcaciones de Costas y Servicios Provinciales de Costas) que tuvieran
conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad
señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Dirección General de la Costa y el Mar para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

cve: BOE-A-2024-9441
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Requisitos para acceder a la base de datos del padrón continuo del Instituto
Nacional de Estadística.