III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9432)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como lengua extranjera» en los programas de la acción educativa exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Octava. Uso de marcas.
Ambas partes se autorizan recíprocamente el uso de los signos distintivos y marcas
respectivas bajo las condiciones establecidas en este pacto y de acuerdo con sus
correspondientes normas de utilización de dichas marcas. Esta autorización de uso se
limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá
automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas de la otra parte.
Cada una de las partes responderá y deberá mantener indemne a la otra parte, por
cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la
utilización de las marcas o signos distintivos de la otra parte.
Novena. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», y su vigencia se extenderá hasta el 1 de marzo de 2028, fecha en la que se
habrá efectuado la entrega de los diplomas de la convocatoria de mayo 2027 y los
envíos del Instituto Cervantes al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes de las relaciones certificadas de los diplomas expedidos.
Durante su vigencia los firmantes podrán acordar una prórroga de hasta cuatro años
adicionales al periodo de vigencia inicial, mediante adenda y previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado
h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado.
Décima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes por
cada una de las partes, que tendrá las funciones de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como
resolver de común acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguna de
las instituciones representadas.
Undécima. Extinción del convenio.

1. La finalización del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
previamente la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-9432
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: