III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9432)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como lengua extranjera» en los programas de la acción educativa exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 53682

Mecanismo de información y planificación.

Ambas partes se comprometen a mantenerse permanentemente informadas del
desarrollo y ejecución del presente convenio.
Asimismo, el Instituto Cervantes se compromete a informar al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes de los resultados globales de las pruebas,
facilitándole datos desagregados por escuela: números de aptos y no aptos, los
resultados por destrezas, así como los resultados estadísticos, con porcentajes, de cada
uno de los conceptos arriba mencionados.
Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
compromete a divulgar los DELE en todos los centros educativos que participen en los
programas reseñados, con el fin de promover la inscripción del alumnado de estos
centros para la superación de las pruebas para la obtención de los DELE en futuras
convocatorias, así como para promover el conocimiento de estos diplomas como
certificados que garantizan niveles comunes de competencia lingüística en español, para
lo cual podrá utilizar los contenidos del portal que el Instituto Cervantes ha creado para
los exámenes DELE para escolares (http://examenes.cervantes.es).
Sexta. Protección de datos.
El Instituto Cervantes y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de
ninguna forma las informaciones, instrucciones, datos de carácter personal, etc., con
independencia de su soporte o de cómo los hayan recibido. En consecuencia, su
utilización por las partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los
compromisos que asumen en virtud del presente documento.
El Instituto Cervantes y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
comprometen en lo necesario, al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento
UE 679/2016 General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre,
de Protección de Datos de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás
legislación concordante y aplicable a esta materia, adoptando para ello las medidas de índole
técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Financiación.

El Instituto Cervantes, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de
Administración, aplicará al alumnado de las escuelas participantes en los programas de
acción educativa española en el exterior que sean seleccionadas, los precios en
concepto de derechos de inscripción para la realización de las pruebas para la obtención
de los DELE, con una deducción de hasta un 50 %, que será acordada por ambas partes
al inicio del curso escolar. En el caso de los centros de la red International Spanish
Academies, esta deducción será de un 50 %.
El Instituto Cervantes asumirá los gastos que se deriven de las obligaciones
contraídas para cada convocatoria de examen DELE que se celebre durante la vigencia
de este convenio a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos, que
se estiman en un máximo de 52.400 euros anuales, con cargo al presupuesto del
Instituto Cervantes del año que corresponda y supeditado a sus disponibilidades
presupuestarias para cada ejercicio.
El Ministerio, a través de las Consejerías de Educación de las Embajadas en los países
receptores de los programas de la Acción Educativa Exterior indicados, se hará cargo de la
financiación de los gastos derivados de los compromisos adquiridos en las cláusulas tercera
y cuarta del presente convenio hasta un máximo de 50.000 euros anuales, con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 18.08.322F.226.15, 18.08.322F.230, 18.08.322F.231
y 18.08.322F.233 de su presupuesto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el presupuesto económico del año correspondiente.

cve: BOE-A-2024-9432
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.