III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9432)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como lengua extranjera» en los programas de la acción educativa exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar
a indemnización alguna.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Duodécima.

Régimen de modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Decimotercera.

Naturaleza y resolución de controversias.

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán
someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo conforme con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimocuarta.

Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y el Instituto Cervantes de fecha de 27 de abril de 2022 (BOE de 4 de mayo),
dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
y el Instituto Cervantes de fecha 27 de abril de 2022 (BOE de 4 de mayo), convenio que,
por consiguiente, se declara extinto.

cve: BOE-A-2024-9432
Verificable en https://www.boe.es

Y, para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha expresados en el
encabezamiento.–La Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del
Ángel Muñoz Muñoz.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X