III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9439)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y el Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols», para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «60 Aniversario del Festival Porta Ferrada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53734

aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas
administraciones públicas.
Undécima.

Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, las solicitudes de los sujetos
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
presentarán a través del correo electrónico alcaldia@guixols.cat
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles
después de la finalización del acontecimiento de excepcional interés público «60
aniversario del Festival Porta Ferrada». Los donantes podrán solicitar certificaciones
anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario, en todo caso, para su
estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión
Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa pondrán fin a la vía
administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento de excepcional interés público «60 aniversario del Festival Porta
Ferrada» figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión
Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el
convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona».

cve: BOE-A-2024-9439
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.