III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9439)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y el Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols», para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «60 Aniversario del Festival Porta Ferrada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial, aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
Octava. Funciones de la Secretaría de la Comisión Interadministrativa.
La persona titular de la Secretaría de la Comisión Interadministrativa tendrá las
siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Asegurar la gestión ordinaria de la Comisión.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
Secretaría.
Novena.

Funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.

1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o
representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier
caso, la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes,
salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la
unanimidad de todas las administraciones firmantes del convenio. En caso de empate, la
persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad.
3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los
objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable en todo caso del
representante del Ministerio de Hacienda, que deberá recogerse de forma expresa en el
acta de la sesión. La aprobación del manual de uso referido en la cláusula Sexta b. de
este convenio se realizará por unanimidad de todos los miembros.
4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o
extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las
extraordinarias serán convocadas a iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio
de los miembros de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente
convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de
aplicación. El presente convenio se ajusta a la definición y tipologías previstas en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no tiene por objeto prestaciones propias
de un contrato al no estar su objeto comprendido en el ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, por la normativa

cve: BOE-A-2024-9439
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Décima. Régimen jurídico.