III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9439)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y el Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols», para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «60 Aniversario del Festival Porta Ferrada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53732

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actuarán por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la persona
titular de la Presidencia de la Comisión.
Sexta.

Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexagésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «60
aniversario del Festival Porta Ferrada» y su manual de uso para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al
acontecimiento.
Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos
en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección
plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés
público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección
General de Tributos.
También deberá ajustarse a la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección
General de Tributos, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los
beneficios fiscales, previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002,
aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) La propuesta de la supresión de la Comisión, que será aprobada por unanimidad
por todos los firmantes.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima. Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c. de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere, en todo
caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
e) Seguir, vigilar y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las
cláusulas de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

cve: BOE-A-2024-9439
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa tendrá las
siguientes funciones: