III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9439)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y el Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols», para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «60 Aniversario del Festival Porta Ferrada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 53731

Entidad encargada de la ejecución material del programa.

El Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols» se
encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la
ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional
interés público «60 aniversario del Festival Porta Ferrada».
Tercera.

Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente al Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de
Guíxols» quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con
aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado,
asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se
realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.
El Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols» será el
encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la
financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso,
para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes
y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada
a cabo por el Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols».
Este asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se
pudieran producir. En este sentido, la Administración General del Estado no asume, ni
asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la
Comisión Interadministrativa.
Cuarta.

Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en Plaça Mercat 6-9, 17220
Sant Feliu de Guíxols. Igualmente, la Comisión podrá reunirse en cualquiera de las
sedes de sus miembros, o, incluso, podrá celebrar reuniones de forma telemática, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia la persona titular de la Presidencia de la
Comisión estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

cve: BOE-A-2024-9439
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será quien ostente la
presidencia del Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols».
b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio
c) Un vocal en representación del Ministerio de Cultura, nombrado por el Ministro.
d) Un vocal en representación del Organismo Autónomo Local «Escola de Música
de Sant Feliu de Guíxols».
e) La persona titular de la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que
será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.