III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9439)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y el Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu de Guíxols», para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «60 Aniversario del Festival Porta Ferrada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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El convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de la duración del programa de apoyo al acontecimiento establecida por
la normativa, a los efectos únicamente del buen fin del cierre y liquidación de las
actuaciones derivadas del convenio, este quedará extinguido y la Comisión
Interadministrativa suprimida, en cualquier caso, el 30 de junio de 2026.
A tal efecto, el Organismo Autónomo Local, «Escola de Música de Sant Feliu de
Guíxols» una vez finalizadas las actuaciones del programa «60 aniversario del Festival
Porta Ferrada», presentará un informe económico para su toma en consideración por la
Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos
percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado
el informe económico del Organismo Autónomo Local «Escola de Música de Sant Feliu
de Guíxols», la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de
liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa
propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que
la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Presidencia de la Comisión Interadministrativa. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes, en su caso, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
Decimocuarta.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad unánime de las partes
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas se incorporarán como adenda al presente convenio y se
tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Decimoquinta.

Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección
de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,

cve: BOE-A-2024-9439
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.