III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9431)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria correspondiente a 2024 de las «Becas del Ministerio de Cultura-Fulbright para la ampliación de estudios artísticos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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asignación mensual en concepto de alojamiento y manutención y los gastos de matrícula
y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. Será por cuenta
de la Comisión Fulbright cualquier otro gasto en lo que exceda del importe indicado.
La Comisión Fulbright procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso
produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. La Comisión Fulbright percibirá la cantidad de 23.000,00 euros en concepto de
compensación económica por las funciones de gestión y de pago de las becas, y otros
gastos relacionados con las mismas. El libramiento se realizará a lo largo del último
trimestre de 2024, mediante un pago único sin que sea necesaria la constitución de
garantía.
Quinta.

Justificación de los fondos recibidos y plazo para su presentación.

La Comisión Fulbright queda obligada a justificar ante el órgano concedente la
aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que le fueron otorgados en el
plazo y en la forma previstos en el apartado 12 de la Orden de convocatoria, así como a
someterse a las actuaciones de comprobación y control que pudieran llevar a cabo la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
De acuerdo con el artículo 16.3 i de la Ley General de Subvenciones, la Comisión
Fulbright remitirá al órgano concedente, en el plazo de dos meses, la justificación
presentada por los becarios.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
ayudas convocadas por esta Orden, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del
importe percibido más los intereses de demora aplicables, lo cual se regirá por lo
dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una
de las partes, con el objeto de resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se
presenten en la ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y a petición de
cualquiera de las partes.
En lo no previsto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por
lo establecido sobre órganos colegiados en el capítulo II sección tercera del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LRJSP.

1. El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. El
convenio suscrito por la Administración General del Estado resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
que corresponda a la otra administración firmante.
2. El convenio se circunscribe exclusivamente a la convocatoria correspondiente al
curso 2024-2025.

cve: BOE-A-2024-9431
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.