III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9431)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria correspondiente a 2024 de las «Becas del Ministerio de Cultura-Fulbright para la ampliación de estudios artísticos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Tercera. Actuaciones de las partes.
En relación con el objeto de la colaboración, las partes asumen los siguientes
compromisos:
1.

El Ministerio de Cultura:

a) Realizar la convocatoria pública anual que se ajustará al programa Fulbright, a lo
establecido en este convenio y a la legislación vigente que resulte de aplicación.
b) Fijar los requisitos generales y específicos de los solicitantes.
c) Recibir la documentación que debe presentarse para su valoración.
d) Participar en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en la convocatoria
de becas.
e) Gestionar el proceso de valoración aportando los recursos necesarios de apoyo
a la Comisión de Estudio y Valoración.
f) Supervisar el proceso de selección.
g) Resolver la concesión.
2.

La Comisión Fulbright:

Cuarta. Financiación del Programa.
1. Los gastos del Programa se imputarán a los créditos del Ministerio de Cultura
para 2024, aplicación presupuestaria 24.06. 144A. 485.02.
2. El Ministerio de Cultura destinará a la concesión de las becas hasta un importe
máximo de 227.000,00 euros. Los fondos se librarán a la Comisión Fulbright mediante un
pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, con una antelación mínima
de un mes a la fecha prevista de comienzo de las becas y se destinarán específicamente
a atender la ayuda de viaje de ida y vuelta y compra de libros y otros materiales,

cve: BOE-A-2024-9431
Verificable en https://www.boe.es

a) Asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los
beneficiarios a los que les sean concedidas becas en esta convocatoria.
b) Difundir la convocatoria pública a través de su página web, redes sociales y base
de datos.
c) Poner a disposición de los candidatos, a través de su página web, el formulario
de solicitud electrónica.
d) Publicar en su página web las listas de candidatos seleccionados y suplentes.
e) Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en la
convocatoria, así como la correspondiente gestión fiscal.
f) Poner a disposición del Ministerio de Cultura su experiencia en la selección y
gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en la
convocatoria de becas, con el personal necesario para asegurar el éxito del programa.
g) Gestionar el seguro médico y de accidentes.
h) Apoyar la tramitación de la elección y acceso a las instituciones de destino a
través de su organismo colaborador en Estados Unidos, si la convocatoria se resuelve
con el tiempo suficiente para ello.
i) Gestionar los visados estadounidenses.
j) Organizar las sesiones de orientación en España.
k) Gestionar el curso de verano, preacadémico, en una institución estadounidense,
si procede.
l) Prestar servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas
regionales en Estados Unidos.
m) Facilitar la participación en seminarios y actividades culturales y científicas que
se organicen en nombre y por el Programa Fulbright.
n) Proporcionar acceso a las redes de antiguos alumnos Fulbright.
o) Las demás previstas en la convocatoria.