III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9431)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria correspondiente a 2024 de las «Becas del Ministerio de Cultura-Fulbright para la ampliación de estudios artísticos».
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Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de Transparencia, en
aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Octava. Modificación, liquidación y extinción.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos en el convenio original.
2. El convenio podría ser modificado en caso de alteraciones presupuestarias, si
estas ocurriesen.
3. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan
comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo
el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. El cumplimiento y la resolución del presente convenio dará lugar a su liquidación,
que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará
el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Novena. Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en ejemplar triplicado de todas sus hojas, en el lugar y
fecha al principio indicados.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Doménech.–El Director
General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, Santiago Herrero Amigo.–El Consejero para la Diplomacia
Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, Jon Piechowski.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9431
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes firmantes del mismo
colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia
para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de
mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De
persistir alguna controversia, deberá ser resuelta por la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
El citado convenio quedará sometido al Régimen Jurídico interno del Reino de
España, así como a sus órganos jurisdiccionales en el caso de controversia entre las
partes, no solventada por vía extrajudicial.