III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9437)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Intervención General de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido de la sede del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

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correspondientes a entidades de las que no haya resultado factible obtener la
documentación acreditativa de la financiación correspondiente.
Llegado el momento de pago de las facturas sin que los documentos acreditativos de
la existencia de crédito hayan podido ser obtenidos, el INGESA procederá a adelantar
las cuantías correspondientes a las entidades que no remitieron el documento
justificativo de existencia de crédito mediante el pago extrapresupuestario de las
mismas, procediendo, a partir de este momento, a anular el reflejo contable de las fases
de gestión de gastos de las cuantías adelantadas.
Corresponderá a la comisión de seguimiento del convenio determinar y hacer
seguimiento de los saldos deudores que deban ser satisfechos al INGESA por las
entidades participantes en relación a las cuantías adelantadas.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento y control de este convenio se constituirá una comisión de
seguimiento, que estará formada por un Presidente, un Secretario, designado de forma
permanente entre los funcionarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y tres
vocales, designados por cada uno de los organismos firmantes del convenio de
actuación, entre sus funcionarios.
La Presidencia se ejercerá por la persona titular de la Subdirección General de
Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios del INGESA.
Esta comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre, previa
citación por parte del Secretario de la misma. No obstante, la comisión, siempre a través
del Secretario, podrá ser convocada a petición de cualquiera de los organismos
representados en ella cuando sea necesario el tratamiento de alguna cuestión de interés
para las partes.
La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– La propuesta de acuerdos sobre las variaciones que puedan producirse en la
superficie ocupada por alguno de los organismos participantes y que tendrán como
consecuencia la variación de los porcentajes de reparto establecidos. Una vez
acordadas, estas variaciones deberán reflejarse en una adenda suscrita por todos los
firmantes del convenio previa tramitación de un expediente de modificación del mismo,
conforme a los requisitos establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– La valoración de las necesidades que surjan para el equipamiento, el
mantenimiento o las inversiones necesarias del edificio y que deberán ser, en su caso,
objeto de contratación posterior.
– La de acordar los gastos en relación con la mejora y conservación integral del
inmueble y sus instalaciones.
– Determinación del procedimiento de seguimiento y reintegro de los saldos
deudores que deban ser satisfechos al INGESA por las entidades participantes como
consecuencia de lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta.
– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la utilización
conjunta del edificio durante el periodo de vigencia de este convenio.
– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.
– Las demás funciones que se consideren necesarias para mantener en buen uso y
funcionamiento el edificio.
En todo caso el funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en cuanto a
órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2024-9437
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Núm. 114